Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante

El Dr. Hilmer Wenceslao Zegarra Escalante es abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con más de cincuenta años de destacada trayectoria en el ejercicio profesional, académico y jurisdiccional. A lo largo de su carrera ha desarrollado una sólida labor en el ámbito del Derecho Civil y Procesal Civil, así como en la formación de nuevas generaciones de juristas.

Se ha desempeñado como Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, Ex Presidente del Instituto de Conciliación y Arbitraje IDEAS, y Ex Presidente del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación del Colegio de Abogados de La Libertad, cargos desde los cuales ha contribuido activamente al fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y al desarrollo institucional del arbitraje.

Cuenta con una amplia experiencia en la función jurisdiccional, habiendo ejercido como magistrado durante veinticinco años en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, desempeñándose en todas las instancias, desde Juez de Paz Letrado hasta Vocal Superior, lo que le ha permitido consolidar una visión integral del sistema de justicia.

Es autor de diversas obras jurídicas, entre ellas el libro Formas Especiales de Concluir un Proceso Civil, el cual ha sido reconocido por la Universidad Autónoma del Estado de México, y ha realizado estudios de posgrado en Derecho Civil y Procesal Civil en el Instituto Ferré Trenzano de Barcelona, España.

Asimismo, ha sido distinguido como Profesor Honorario por las Facultades de Derecho de la Universidad Autónoma de México y de la Universidad de Cali, Colombia, en reconocimiento a su destacada labor académica y aporte al estudio del Derecho.

Su amplia trayectoria y reconocido prestigio profesional lo convierten en una de las figuras más representativas del ámbito jurídico en la ciudad de Trujillo.

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Requisitos para la solicitud de Junta de Prevención y Resolución de Disputas

La solicitud de la JPRD presentada por una de las partes deberá contener:

  • La identificación del solicitante; junto a la acreditación y copia del documento de identidad del representante, de ser el caso.
  • El domicilio procesal del solicitante.
  • El domicilio electrónico del solicitante, así como un número de teléfono.
  • El nombre de la contraparte; y el correo electrónico de esta, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación electrónica.
  • La copia del contrato y, de ser el caso, del documento en el que conste el acuerdo de las partes de someterse a una JPRD bajo la administración del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
  • La posición en relación al número de adjudicadores.
  • El nombre del miembro de la JPRD designado, en caso la JPRD se conforme por tres [3]
    miembros. El miembro designado debe pertenecer a la Nómina de Adjudicadores del Centro.

La solicitud de la JPRD presentada por ambas partes deberá contener:

  • La identificación de cada una de las partes; junto a la acreditación y copia del documento de identidad de sus representantes, de ser el caso.
  • El domicilio procesal de cada una de las partes.
  • El domicilio electrónico de cada una de las partes, así como un número de teléfono de ambas partes.
  • La copia del contrato y, de ser el caso, del documento en el que conste el acuerdo de las partes de someterse a una JPRD bajo la administración del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
  • La posición en relación al número de adjudicadores.
  • El nombre del miembro de la JPRD designado por cada parte, en caso la JPRD se conforme por tres [3] miembros. Los miembros designados deben pertenecer a la Nómina de Adjudicadores del Centro.

Requisitos para Solicitud de Arbitraje

La parte que desee iniciar un arbitraje deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:

  1. La identificación del solicitante, indicando su nombre completo, el número de su documento de identidad, así como una copia del documento oficial de identidad correspondiente. En el caso de personas jurídicas se debe señalar la razón o denominación social, los datos de su inscripción en registros públicos, nombre del representante legal y número de su documento de identidad, presentando copia de los documentos pertinentes. En los casos en que una parte actúe mediante representante, el poder deberá acreditarse mediante copia certificada de la Escritura Pública, acta legalizada o, en su defecto, con la copia literal expedida por los Registros Públicos.
  2. La dirección conforme a lo establecido en el artículo 9° del presente Reglamento, así como un número de teléfono y correo electrónico.
  3. El nombre y domicilio del demandado, y el correo electrónico de éste, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación.
  4. Copia del documento en el que conste el convenio arbitral o evidencia del compromiso escrito por las partes para someter sus controversias al Centro o, en su caso, la intención del solicitante de someter a arbitraje una controversia determinada, de no existir convenio arbitral. Asimismo, de corresponder la sindicación de la Ley y/o Reglamento que permita la administración del procedimiento arbitral por parte del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
  5. Un resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y el monto de la controversia. El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.