Pedro Pablo Angulo De Pina

El Dr. Pedro Pablo Angulo de Pina es abogado habilitado por el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad, con más de 25 años de experiencia profesional. Socio fundador y Gerente General de Angulo de Pina & Asociados (Centro de Conciliación, Arbitraje y Estudio Jurídico Contable).

Especializado en Derecho Procesal Penal, Civil, Administrativo, Constitucional, Familiar y Empresarial, Arbitraje, Conciliación Extrajudicial y Resolución de Conflictos. Árbitro y Conciliador Especializado en Familia, con estudios adicionales en Intervención en Violencia contra la Mujer y múltiples diplomados.

Destacada trayectoria en el sector público, habiendo sido Secretario General del Despacho Presidencial, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial, Director de la Oficina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República, y Comisionado de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Amplia experiencia en gestión institucional, docencia universitaria y asesoría a empresas e instituciones privadas.

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Requisitos para la solicitud de Junta de Prevención y Resolución de Disputas

La solicitud de la JPRD presentada por una de las partes deberá contener:

  • La identificación del solicitante; junto a la acreditación y copia del documento de identidad del representante, de ser el caso.
  • El domicilio procesal del solicitante.
  • El domicilio electrónico del solicitante, así como un número de teléfono.
  • El nombre de la contraparte; y el correo electrónico de esta, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación electrónica.
  • La copia del contrato y, de ser el caso, del documento en el que conste el acuerdo de las partes de someterse a una JPRD bajo la administración del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
  • La posición en relación al número de adjudicadores.
  • El nombre del miembro de la JPRD designado, en caso la JPRD se conforme por tres [3]
    miembros. El miembro designado debe pertenecer a la Nómina de Adjudicadores del Centro.

La solicitud de la JPRD presentada por ambas partes deberá contener:

  • La identificación de cada una de las partes; junto a la acreditación y copia del documento de identidad de sus representantes, de ser el caso.
  • El domicilio procesal de cada una de las partes.
  • El domicilio electrónico de cada una de las partes, así como un número de teléfono de ambas partes.
  • La copia del contrato y, de ser el caso, del documento en el que conste el acuerdo de las partes de someterse a una JPRD bajo la administración del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
  • La posición en relación al número de adjudicadores.
  • El nombre del miembro de la JPRD designado por cada parte, en caso la JPRD se conforme por tres [3] miembros. Los miembros designados deben pertenecer a la Nómina de Adjudicadores del Centro.

Requisitos para Solicitud de Arbitraje

La parte que desee iniciar un arbitraje deberá solicitarlo a la Secretaría General del Centro, debiendo incluir en su solicitud:

  1. La identificación del solicitante, indicando su nombre completo, el número de su documento de identidad, así como una copia del documento oficial de identidad correspondiente. En el caso de personas jurídicas se debe señalar la razón o denominación social, los datos de su inscripción en registros públicos, nombre del representante legal y número de su documento de identidad, presentando copia de los documentos pertinentes. En los casos en que una parte actúe mediante representante, el poder deberá acreditarse mediante copia certificada de la Escritura Pública, acta legalizada o, en su defecto, con la copia literal expedida por los Registros Públicos.
  2. La dirección conforme a lo establecido en el artículo 9° del presente Reglamento, así como un número de teléfono y correo electrónico.
  3. El nombre y domicilio del demandado, y el correo electrónico de éste, si se conoce, así como cualquier otro dato relativo a su identificación que permita su adecuada notificación.
  4. Copia del documento en el que conste el convenio arbitral o evidencia del compromiso escrito por las partes para someter sus controversias al Centro o, en su caso, la intención del solicitante de someter a arbitraje una controversia determinada, de no existir convenio arbitral. Asimismo, de corresponder la sindicación de la Ley y/o Reglamento que permita la administración del procedimiento arbitral por parte del Centro. De ser el caso, indicar con precisión cualquier disposición o regla pactada por las partes distinta a la del Reglamento del Centro.
  5. Un resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que se desee someter a arbitraje, con una exposición clara de los hechos, indicando las posibles pretensiones y el monto de la controversia. El solicitante podrá presentar copia de documentos relacionados con la controversia.